Quisiera
comentarles que en todas las sociedades que existen para hacer negocios
en nuestro país, existen rubros específicos en ellas
que permiten percibir flujos de efectivo con bajo impacto fiscal
o incluso en ocasiones a una tasa cero de impuestos.
Sin embargo, es prudente detenerse
y hacer un concienzudo análisis de los diversos métodos
de remuneración o retiro de flujo de efectivo de las empresas
y empresarios, ya que en las leyes impositivas mexicanas existen
más de 250 tratamientos con bajo impacto fiscal que pueden
tomar los contribuyentes para optimizar al pago de los impuestos
sin mermar los intereses del fisco federal; y lo más importante
de ello: sin atentar a la seguridad jurídica de quien percibe
el ingreso.
Hasta lo aquí escrito
debe de haber nacido una duda seria para el lector… ¿POR
QUÉ MI ASESOR DE EMPRESA O MI CONTADOR no han aplicado estos
esquemas conmigo…?
La respuesta es compleja, pero
lo que si podemos adelantar es que la falta de un método
de análisis profundo de las diversas leyes fiscales que rodean
al empresario no es materia de magos o mediums, sino que es el resultado
de estudiar y leer con una comprensión debida todos los artículos
de la ley y los artículos de los reglamentos aplicables al
caso concreto; pero lo más importante de todo: es la experiencia
en el mundo de la planeación fiscal que se tenga para asesorar
con ética y atino a quien así lo necesita.
En efecto, cuantas de las veces
hemos acudido con asesores fiscales y siempre tiene una salida para
decirnos: “no se puede”, “hay que pagar”,
“no tenemos mas deducciones”, “no le va a gustar
el fisco” entre otras múltiples razones que oímos
de ellos.
Pero en la mayoría de
los casos siempre existe otro camino o una forma distinta de ver
las cosas.
Ahora, si damos un breve lectura
a las leyes fiscales, estás tienen una serie de letras pequeñas
laberínticas que debidamente aplicadas hacen que la personas
que hacen negocios en nuestro país, puedan llegar a pagar
un impuesto mucho menor e incluso en otros casos que no pague y
en otros más que hasta saldos a favor le resulten, sin violentar
en ningún momento la ley ni los intereses del fisco.
En el México de hoy
que entra al año 2007 en breve término, exige que
cuando se trate de planeación fiscal, el asesor aplique de
forma ética y haga hasta lo imposible por lograr el entero
del impuesto a la tasa más económica y al mismo tiempo
apegado a derecho. Sin defraudar el fisco federal de ninguna manera.
Cabe aclarar que no se atenta
a los intereses del fisco ni de la nación al hacer o implementar
planeación fiscal, es la propia Constitución de nuestro
país la que resalta la necesidad de planear el entero de
nuestros impuestos para resentir el pago del mismo de forma justa,
equitativa, cómoda y proporcional al ingreso que se tenga.
Luego entonces si mi asesor
no estudia a fondo lo que plasma la constitución y las leyes
fiscales no voy a lograr pagos inferiores en los mismos términos
que otros empresarios si lo hacen.
En efecto, muchas de las veces
que los empresarios cuestionan el por qué de las tasas altas
de impuestos, está resulta de la falta de análisis
a la ley fiscal aplicable al caso concreto.
¿Usted apostaría
a que es probable una tasa de la mitad de la que paga al día
de hoy…?
Pues por supuesto que si, si
estudiamos los artículos que establece la acumulación
de los ingresos por los negocios que realizo, vamos a encontrar
que de una adecuada lectura y estudio de las diversas disposiciones
aplicables, vamos a encontrar de que existe la posibilidad de gravarse
los ingresos de varias maneras pero con efectos considerablemente
distintos.
Así como la persona
moral puede deducir una serie de gastos que en ocasiones la gran
mayoría de asesores consideran gastos no deducibles.
En este punto en particular
debemos de aclarar al lector, que no todas las deducciones requieren
una factura o documento, tal y como lo establece el Dr. Oswaldo
Reyes Mora (considerado el padre de la planeación fiscal
en México) quien sostiene que: “Todo es deducible dependiendo
el espacio contable-financiero y el soporte jurídico que
tenga, las empresas pagan impuestos por un mal desarrollado catalogo
de cuentas y por las incipientes cuentas de orden que en materia
fiscal se tengan”.
Dicho de otra manera, dentro
de los artículos regulatorios de las deducciones de la personas
morales y físicas, se tiene el derecho a deducir todo un
amplio catalogo de de partidas financieras.
Tomen el siguiente comentario
con toda literalidad: el área donde existe más campo
de acción para percibir flujo de efectivo en el título
de personas físicas, es en el correspondiente a sueldos y
salarios.
Es posible cuando diseñas
un esquema (con un debido soporte legal) para las diversas áreas
de remuneración que puede llegar a tener una persona física
en cualquier área o nivel dentro de una empresa; luego entonces
es posible cuando estudias las necesidades de flujo de efectivo
de la persona asalariada.
Si hasta este punto mi querido
lector usted piensa que esto no es posible con todo lo que he venido
comentando, en 4 puntos vitales le demuestro que si es posible bajar
el pago de nuestros impuestos de forma legal:
· Definir claramente
aquellas cantidades en efectivo que le corresponderá al asalariado
por el desempeño de su trabajo;
· Conocer los riesgos a que está sujeto la persona;
· Definir las deducciones por vía de gastos en las
personas morales que incidan directamente en las negociaciones que
dan origen a la obtención de los ingresos; y
· Establecer las políticas de crédito, pagos
realizables a favor de terceros e ingresos que pueda obtener fuera
de aquellos específicos.
En simples 4 puntos podemos
abrirle un panorama totalmente distinto al empresario y además
deducibles al 100%.
En México, se permite
hacer planeación fiscal, es un derecho que detenta (como
lo comentamos en párrafos anteriores) la propia Constitución,
la Ley del Impuesto Sobre la Renta y los propios criterios emitidos
por nuestros órganos juzgadores.
Oswaldo Reyes Corona
CONSORCIO REYES MORA-CORONA |